EL MENTIROSO LEGAL

Una cuestión que se me plantea interesante y que mucha gente profana al mundo del derecho desconoce es la relativa a ¿quién está legitimado a mentir en un juicio?

 

No. No son los Abogados.

 

Lo primero que voy a hacer es distinguir las distintas jurisdicciones existentes; así tenemos los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social.

 

Pues bien, de todos los órdenes anteriores, sólo se admite la mentira a conciencia en el ámbito penal. En el resto de jurisdicciones el demandado podrá mentir pero con la apariencia de decir verdad. De hecho, la apreciación por parte del Tribunal de que se está faltando a la verdad supone la iniciación del principio de temeridad y la pérdida del procedimiento con la consiguiente condena en costas.

 

En el ámbito penal puede mentir el denunciado en sus diferentes facetas del procedimiento, ya como investigado, encausado, procesado, imputado -antigua terminología-, condenado, etc y, tanto durante el desarrollo del procedimiento como en el acto del juicio; pero sólo él, nunca el resto de personas que intervienen en el procedimiento (denunciante o querellante, perjudicados, peritos y testigos) puesto que, esas personas, deben jurar decir verdad bajo pena de prisión por falso testimonio o por denuncia o querella falsa.

 

Y puede el procesado mentir legalmente porque la propia norma fundamental del ordenamiento jurídico español, la Constitución, así lo prevé. Dice el artículo 24.2 que “todos tienen derecho … a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”. Pronunciamiento que ha hecho extensivo nuestra Ley procesal penal, en su artículo 520, referente a la lectura de derechos al tiempo de ser detenido. Ese derecho a no confesarse culpable es la expresión negativa del derecho a decir mentira o del derecho a mentir.

 

El derecho a mentir conlleva que, aunque se demuestre que hemos mentido, no podrá el juez o Magistrado imponer pena superior ni procesarnos por delito de falso testimonio, como ya dije que le ocurre a los peritos, testigos y perjudicados.

 

El presente artículo ha sido elaborado por Santiago Melado, abogado, septiembre de 2017.

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