Son derechos subjetivos de carácter absoluto, en el sentido de que su titular puede hacerlos valer erga omnes y le confieren un poder inmediato sobre las cosas.

1. DERECHO DE USUFRUCTO (USUS FRUCTIS):

Frecuentemente, mediante el testamento se establecen en favor de algunos de los herederos, principalmente el cónyuge, el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia. Este derecho permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser su propietario convirtiéndose en usufructuario.

El usufructuario también se apropia de los frutos de la cosa, de allí la palabra usar los frutos, es decir, rentas, si el usufructo se adquiere sobre un inmueble alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola, etc.

Pero este derecho no es ilimitado, no pudiendo el usufructuario vender el bien, ni gravarlo, pues como hemos dicho no es el propietario. Éste último, el propietario se le conoce como nudo propietario; y ello es así porque posee una propiedad desnuda, es decir, que no puede utilizarlo pues su uso está reservado al usufructuario.

Entre nuestros clientes existe mucha duda al este respecto. Así, un hijo heredero de su padre, cuyo óbito ya se ha producido, desea vender la casa que su madre posee en usufructo, sin embargo ni el nudo propietario ( o en plural si son varios herederos) puede enajenar la vivienda pues esta en disfrute del usufructuario, ni el usufructuario puede venderla o gravarla, pues no es el propietario del bien.

Esperamos que esta nota ayuden a nuestros clientes.

2. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO:

Al constituirse el usufructo, el usufructuario debe hacer un inventario de los bienes, tasarlos, y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de las perdidas de los bienes o de su deterioro.      El heredero e hijo no va a obligar a su madre a prestar esa garantía; sin embargo no se cumple estos dos requisitos se puede privar titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, pero no de sus rendimientos. Si bien es cierto que el propietario puede eximir al usufructuario de estas dos obligaciones, pero siempre por escrito.

Son obligaciones del usufructuario:

  • Cuidarlos y darle el uso al que pertenece.
  • Abonar los gastos de conservarlos, mantenimiento y reparaciones.
  • Comunicar al propietario la necesidad de hacer las reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar el derecho de propiedad.
  • Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa.

3. TIPOS DE USUFRUCTO:

a) Voluntario: Constituido por la voluntad d ela spartes y expresado mediante contrato o testamento.

b) Legal: Establecido por disposición legal, verbi gratia, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.

4. DURACIÓN DEL USUFRUCTO:      Por lo que a los voluntarios respecta habrá de estarse a la autonomía de la voluntad de las partes establecida en  el contrato o bien al concedido por el testador en su testamento.      Resolviendo las dudas de nuestro cliente hemos de manifestar que el usufructo de duración determinada o ser determinable; en el primer caso por un tiempo exacto, por ejemplo 20 años y en el segundo mientras viva el beneficiario.

Se puede realizar en beneficio de una persona o de varias o sucesivamente, de tal forma que primero disfrutará el bien una persona y después otra; también es posible para personas jurídicas estableciendo la ley en este caso una duración máxima de 30 años.     Lo común será no limitar la duración y si el usufructo es legal durará mientrás viva la persona beneficiaria, pero en este caso el porcentaje va en función de la edad del usufructuario, para este recomendamos a nuestra distinguida clientela contactar directamente con el letrado civilista.

5. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:

El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando: Fallece el usufructuario. Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo. El usufructuario adquiere la propiedad. Se renuncia expresamente al usufructo. La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde. Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años, si se trata de un bien mueble o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.

Y recuerden que la término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó en el mismo estado en que lo adquirio.

Departamento de Derecho Civil.

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